Reflexiones estivales

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Ahora que tenemos unos días de descanso, hay más tiempo para que a la vez que hacemos balance del año que ha terminado, nos planteemos alternativas y proyectos que ayuden a dinamizar nuestro trabajo, detectar e intentar subsanar las carencias percibidas y buscar la formación y actualización en contenidos y materiales que nos hagan mejorar en el próximo curso.

 

La llegada de LexNet se hace esperar (el sistema de notificaciones a través de Internet que implica a Juzgados, Colegios de Procuradores y a sus colegiados), ya que la Administración de Justicia en nuestro país conviene que no sea todo lo ágil y eficaz que debería ser, pese a que intenten vendernos desde los poderes públicos lo contrario.

 

Cómo las perspectivas no son buenas en casi todos los sectores económicos y profesionales, la tendencia general y que intentaré hacer  mía es la apuesta personal por buscar la calidad y la formación continua en aspectos procesales. Pero también en otras cualidades (valor añadido) que el abogado y el cliente que trabaje conmigo puedan apreciar (las muchas veces importantes gestiones extrajudiciales, la inmediatez en la subsanación de defectos, el conocimiento del panorama normativo).

 

Y es que por fin se han acometido las reformas legislativas que traen la obligatoriedad en la formación a través de las Escuelas Jurídicas, aspecto que dotará al ejercicio de la procura de mejores recursos, una especialización de garantía y por añadidura mayor seguridad al ciudadano que paga el servicio. Por extensión, estas circunstancias supondrán un filtro para descartar a todo aquel que pretende ejercer sin vocación o sin un conocimiento básico de nuestra labor jurídica.

 

Os dejo cómo curiosidad un cuestionario elaborado con unas preguntas que preparé a principios de 2011, dirigido a los funcionarios judiciales, aquellos con quienes compartimos gran parte de nuestra jornada laboral y colaboramos diariamente. Pensé que nos podrían ofrecer con sus valiosas respuestas, una verdadera y completa visión de la actualidad de algo de lo comentado más arriba. Mi objetivo era implicar a todos, desde el agente judicial al juez. Pero de momento, no me ha sido posible encontrar a alguno dispuesto a participar, ya que me gustaría que no fuera de forma anónima, sino con nombres y apellidos para dar veracidad a las opiniones y reflexiones vertidas. Si se os ocurre alguna alternativa o consejo, os escucho.

 

Disfrutad de un merecido descanso junto a los vuestros.

 

 

ENTREVISTA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA

www.procuradormarin.com

 

(En este espacio iría una introducción biográfica sobre la persona que va a contestar el cuestionario)

 

“Originario de la ciudad de.................., D./Dª desempeña su labor en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cabra desde el año...”

 

Cómo ya sabe, el cuestionario que le voy a realizar será publicado en la página web de un procurador, por lo tanto las primeras preguntas son un poco interesadas:

 

1º. ¿Que papel juega actualmente el procurador en el funcionamiento de la Administración de Justicia? ¿Qué virtudes destaca de sus funciones y que carencias detecta? Y para comprometerle del todo ya desde esta primera cuestión ¿cree que generalmente los procuradores tienen la formación adecuada para el desempeño de su trabajo?

 

2º. ¿Qué necesita la Justicia para que resulte más cercana a los ciudadanos?

 

3º. ¿Cómo está resultando en la práctica la implantación de la nueva Oficina Judicial?  ¿Es la falta de recursos humanos el problema más acuciante? ¿Continúan aumentando el nº de asuntos civiles debido a la crisis cómo en estos dos últimos años?

 

4º. Pregunta tópica pero ineludible, ¿Se preocupan los políticos por las necesidades de los órganos judiciales o solamente aparecen para las elecciones y consecuentes fotos de rigor?

 

5º. Respecto a los recursos en el orden civil,  en mi opinión el ánimo recaudatorio parece ser el motivo principal de su recuperación cómo requisito indispensable para la tramitación, ¿Ud. por el contrario piensa que se juega más con el ánimo del abogado para que se sólo se recurra cuando realmente hay posibilidades reales de  verlos prosperar?

 

 

6º. Varias preguntas del millón para finalizar, ¿que solución le daría a la alta morosidad de las sociedades limitadas y las dificultades en la localización de los domicilios de las mismas y sus administradores? Y en las Ejecuciones Hipotecarias, ¿veremos algún día la dación en pago del inmueble al Banco cómo forma de finalizar la pesadilla de muchos ciudadanos? ¿Apostaría por la creación de un Registro de desahuciados “profesionales” (me refiero a los listos que van alquilando inmuebles de un sitio a otro, dejando un señuelo del primer mes y fianza y que luego no pagan ni un euro más, aprovechando que el arrendador mientras se decide a iniciar el procedimiento judicial hasta que finalmente recupera su local o vivienda, ha perdido 7 u 8 meses de renta más los gastos de luz, agua, etc..)?

 

 

Muchas gracias por su colaboración, Don/Doña….. 

Novedades en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

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Desde el pasado mes de marzo de 2011 tenemos una modificación destacable en la LOPD, en concreto en sus artículos 43, 44, 45, 46 y 49. Además de esta reforma en materia de protección de datos, se ha reforzado la seguridad jurídica y se han aclarado muchas cuestiones en la aplicación de la esta Ley.

Una de las rectificaciones más destacada es la novedad de la figura del apercibimiento, que viene a ser una medida preventiva, frente a la multa. La Agencia Española de Protección de Datos juega un papel muy importante ya que podrá solicitar acciones correctoras en lugar de abrir directamente un expediente sancionador cuando haya infracciones leves o graves y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Es decir, que antes de denunciarle y ponerte una multa, le pueden enviar un “aviso” para rectificar la infracción. Esta reforma supone un alivio importante para pymes y profesionales, tanto por la nueva graduación de las cuantías de las sanciones como por la posibilidad de que no llegue a  abrirse expediente sancionador.

Otras modificaciones son las referentes a la calificación de determinadas infracciones o la ampliación del número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes. Además, cambian las cuantías de las sanciones de la siguiente manera:

 

ANTES

AHORA

INFRACCIONES

LEVES

601,01€ a 60.101,21€

900€ a 40.000€

INFRACCIONES

GRAVES

60.101,21 a 300.506,25€

40.001 a 300.000€

INFRACCIONES

MUY GRAVES

300.506,25 a 612.012,1

300.000 a 600.000€

 

En definitiva, todos estos cambios intentan reflejar la experiencia acumulada en la batalla para proteger la privacidad con una mayor seguridad jurídica.

 

TELÉFONOS DE LOS JUZGADOS DE CABRA

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JUZGADO MIXTO Nº 1 (ACTUAL DECANATO)

NEGOCIADO CIVIL 957 50 69 51

NEGOCIADO PENAL 957 50 69 52

FAX 957 50 69 66


JUZGADO MIXTO Nº 2

NEGOCIADO CIVIL 957 50 69 53

NEGOCIADO PENAL 957 50 69 54

FAX 957 50 69 56


REGISTRO CIVIL DE CABRA (ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO Nº 2)

957 50 69 55



 

Cómo realizar ingresos en la cuenta de depósitos y consignaciones de los Juzgados

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Aunque los procuradores estamos más que familiarizados con este trámite habitual en nuestro quehacer diario, es frecuente que abogados y otros agentes, además de personas  físicas y jurídicas, se encuentren con la necesidad de realizar un depósito, una consignación o el pago de una deuda o una multa. Las cuentas de todos los Juzgados de España están en la entidad Banesto. Cada juzgado tiene un número de identificación (a los Juzgados de Cabra les corresponde el 1430 para el Juzgado Mixto nº 1 y el 1432 para el Mixto nº 2).

 

En el apartado de la Web, dedicado a los documentos, podéis encontrar en sendos archivos PDF los códigos del resto de juzgados y tribunales españoles (en la columna que queda a la izquieda del artículo también).

 

 

 

 

El documento utilizado es el resguardo de ingreso, presentado en un característico color rosa, y que cuenta con dos partes bien diferenciadas. En la primera los datos del Juzgado y los autos, y en la segunda los datos personales y el importe a ingresar.

 

Así, en la parte superior izquierda hay que indicar en letra el Juzgado, la localidad y la provincia. En la parte derecha encontramos un recuadro  denominado Nº de expediente judicial con dieciséis casillas donde indicaremos el número del Juzgado (por ejemplo, para el Juzgado Mixto Nº 1 de  Cabra hay que escribir los ya indicados antes 1430 en las casillas JJJJ). A continuación, los cuatro espacios siguientes se quedan en blanco PPPP. Los dos identificados con las letras CC corresponden al tipo de procedimiento, y van desde el 00 al 98. En la parte de atrás están las clases de procedimientos donde aparece cada tipo de procedimiento con su número asociado. Los más utilizados son los de los juicio declarativos (verbales 03, ordinarios 04) monitorios 08, juicio de faltas 76,…

 

 

 

 

 

 

Seguidamente, en las casillas EEEE hay que indicar el número que el Juzgado le

 

da a los autos  judiciales y el año en AA.

 

 

 

        Juzgado (JJJJ) - …… (PPPP)-  Tipo procedimiento (CC) Nº de autos (EEEE) Año (AA)

 

   Ejemplo: Juicio Verbal 92/2011 del Juzgado Mixto Nº 1 de Cabra

 

1

4

3

0

 

 

 

 

0

3

0

0

9

2

1

1

 

           

Para terminar con la parte superior, y en otro recuadro independiente, la fecha de emisión.

 

En la segunda parte del documento se reseñan los datos de las personas o representantes que realizan el ingreso, así cómo el concepto por el cuál se realiza. En Otros datos del ingreso no se escribe nada.

 

Por último, se consigna el importe en letra y número, y se firma en el espacio libre que queda en la parte inferior izquierda del papel.

Espero que os resulte útil.

 

 

PD: Esta imagen corresponde a las instrucciones de cumplimentación que presenta el modelo en la parte posterior:

 

 

 

 

 

 

Inauguración del Palacio de Justicia de Cabra

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Fachada de la sede judicial de CabraEl próximo miércoles 9 de febrero a las 10:30h. las autoridades locales y de la comunidad autónoma andaluza procederán a inaugurar la sede de los Juzgados de Cabra de forma oficial, aunque realmente este en pleno funcionamiento desde Abril del pasado 2010. Tras años de espera en que los ciudadanos (me niego a utilizar una palabra tan hueca cómo "la ciudadanía", tan del gusto de las autoridades que nos visitarán ese día), los funcionarios y los profesionales llevamos sufriendo una situación que debería haber sido temporal y que se convirtió en permanente,  a día de hoy contamos con un edificio funcional, espacioso en algunos negociados y en otros incomprensiblemente mal ejecutados, que al menos cumple con la normativa de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas y de seguridad para los usuarios.

Las denuncias realizadas desde los sindicatos independientes de funcionarios y el colectivo de procuradores de Cabra al fin se han materializado en el arco de seguridad instalado en la puerta principal -controlado por una competente dotación de agentes de la Guardia Civil- un ascensor, la consulta de Forensía y su correspondiente sala de espera, una sala de vistas muy pequeña con dependencia aneja para los testigos, que contrasta con la sala de bodas que duplica el espacio de aquella  sala para juicios (hay que mencionar que quizás no se llegue a celebrar ni veinte bodas al año), y un negociado para la futura ubicación del servicio común de notificaciones y embargos -cuya constitución es de imperiosa necesidad y obligatorio para la implantación de la nueva Oficina Judicial, y del que por supuesto no tenemos noticia a la fecha- que lo mismo toca para las elecciones autonómicas.

Por último, en la planta baja se encuentra el Registro Civil y las mini-dependencias del Colegio de Abogados y de Procuradores, aunque cómo reza el refrán "Virgencita, que me quede cómo estoy".

 

 

 

 

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